Le llevamos de la mano durante todo el proceso, desde la primera consulta hasta las llaves.

Buena parte de una compra en España puede prepararse antes de que ponga un pie aquí. Obtenemos su NIE, allanamos el camino para la cuenta bancaria y comenzamos las comprobaciones de cualquier inmueble que esté considerando en serio, de modo que cuando decida ya sepa exactamente qué compra.
Si no puede viajar para la firma, un poder notarial nos permite completarla en su nombre, incluida la escritura ante notario. Muchas de nuestras compras se cierran sin que el comprador tenga que estar en España.
Son dos documentos distintos y con frecuencia se confunden. La reserva es un acuerdo breve con una señal pequeña, simplemente para retirar el inmueble del mercado durante un tiempo corto mientras se comprueban las cosas.
El contrato de arras viene después. Es el contrato propiamente dicho, con todas las condiciones de la venta, y la entrega suele rondar el diez por ciento del precio. Ese es el documento que de verdad importa y merece leerse con calma antes de firmarlo.
Revisamos ambos y, cuando algo debe ajustarse, lo planteamos mientras todavía hay margen.
La firma se realiza ante notario, donde el pago, el otorgamiento y la entrega de llaves ocurren juntos. Inmediatamente después liquidamos los impuestos y presentamos la escritura a inscripción en el Registro.
A partir de ahí traspasamos los suministros, comunicamos a la comunidad y dejamos en marcha las declaraciones anuales. La mayoría de los clientes se quedan con nosotros para esa parte.
Una segunda transmisión sencilla suele completarse en seis a diez semanas desde las arras hasta la firma. Lo que más alarga el proceso es la espera de cita para el NIE o la tasación de la hipoteca, o resolver algo que aparezca en las comprobaciones.
No. Con un poder notarial podemos completar toda la compra en su nombre, incluida la firma ante notario. Puede otorgarse ante notario español, en un consulado o ante notario local con apostilla y traducción jurada.
Es su número de identificación a efectos fiscales en España. Lo necesita para comprar, abrir cuenta o tributar aquí, y suele ser lo primero que tramitamos.
Sí. No hay restricción para que un extranjero compre en España. Desde abril de 2025 la compra ya no lleva aparejada residencia, de modo que son cuestiones distintas y le asesoramos sobre ambas.
Toda compra conlleva impuestos y aranceles oficiales, que varían según el inmueble y la forma de adquirirlo. Le detallamos las cifras de su operación desde el principio, para que nada aparezca por sorpresa.
Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.
Cuénteme un poco sobre lo que tiene en mente y le responderé personalmente, normalmente en un día laborable.