Nos ocupamos de la venta de principio a fin, incluido todo lo que viene después.

Una venta va mucho mejor cuando la documentación está lista antes de que aparezca un comprador. Reunimos lo necesario y resolvemos lo que esté pendiente, de modo que cuando llegue una oferta pueda usted avanzar.
Cuando el vendedor no reside en España, el comprador está obligado a retener un porcentaje del precio e ingresarlo a cuenta del impuesto sobre la ganancia. Si supera lo realmente debido, el exceso se recupera, y esa presentación la hacemos nosotros.
Existe además el impuesto municipal sobre el incremento del valor del suelo, que corresponde normalmente al vendedor. Calculamos ambos, junto con lo que puede deducirse, y le presentamos las cifras antes de la firma.
Igual que en la compra, un poder notarial nos permite completar la venta en su nombre y ocuparnos de las presentaciones posteriores. Para un vendedor que vive fuera suele ser lo más práctico, porque ese trabajo continúa varios meses después.
Porque no es usted residente fiscal en España. El comprador está legalmente obligado a retener un porcentaje e ingresarlo a cuenta del impuesto sobre su ganancia. Es habitual en toda venta de no residente.
Si la retención supera el impuesto realmente debido, sí, presentando en plazo y con la documentación de adquisición. Nos ocupamos de ello, aunque las devoluciones tardan algunos meses.
Los costes de adquisición y las mejoras documentadas, junto con los gastos de la venta. Conservar facturas de las obras merece mucho la pena y le diremos qué computa.
Sí, mediante poder notarial. Firmamos en su nombre y nos encargamos después de las presentaciones y de cualquier devolución.
Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.
Cuénteme un poco sobre lo que tiene en mente y le responderé personalmente, normalmente en un día laborable.