Gestionar sus asuntos en España requiere un asesor con conocimiento profundo, cuidado y diligencia.

Es un ámbito en el que contamos con más de treinta años de experiencia y en el que nos hemos ganado una reputación de asesoramiento fiable. Nos ocupamos de los trámites administrativos y legales en su nombre, normalmente mediante poder notarial, de modo que no tenga que acudir en persona.
Quienes residían legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 conservan sus derechos bajo el Acuerdo de Retirada, acreditados con el TIE. Quienes llegaron después siguen las mismas vías que cualquier otro extranjero no comunitario.
La distinción importa bastante en la práctica, sobre todo para quienes pasaron temporadas aquí antes de 2021 sin registrarse, y estaremos encantados de decirle cuál es su situación.
Cada caso es algo distinto. Escríbanos describiendo el suyo y le asesoraremos sobre qué hace falta y cómo lo abordaríamos.
Es su número de identificación a efectos fiscales en España, necesario para comprar, abrir cuenta bancaria o tributar aquí. Lo obtenemos en su nombre y suele ser lo primero que tramitamos.
Normalmente no. Con un poder notarial podemos acudir en su nombre en la mayoría de los trámites, que es como lo prefieren buena parte de nuestros clientes.
Depende del trámite y de la oficina. Reunir la documentación suele ser lo más largo, porque los documentos extranjeros requieren apostilla y traducción jurada y tienen su propia validez, así que empezar pronto marca la diferencia.
Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.
Cuénteme un poco sobre lo que tiene en mente y le responderé personalmente, normalmente en un día laborable.