Un régimen fiscal especial para quienes se trasladan a España a trabajar, y que con frecuencia se pasa por alto.

El régimen de trabajadores desplazados, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF y conocido por todos como Ley Beckham, permite que quien adquiere la residencia fiscal en España tribute en términos generales como no residente durante seis años.
En la práctica supone un tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España hasta un límite amplio, en lugar de la escala progresiva, y que las rentas de fuente extranjera queden por lo general fuera durante ese periodo.
Se pensó originalmente para empleados que se trasladaban a España, y la Ley de Startups de 2022 lo amplió considerablemente. Hoy alcanza también a teletrabajadores internacionales, emprendedores con proyecto reconocido como innovador, profesionales altamente cualificados y administradores de sociedades dentro de ciertos límites.
La misma reforma redujo de diez a cinco años el periodo previo sin residencia fiscal en España, lo que devolvió el régimen al alcance de bastante gente, incluidos españoles que regresan tras una etapa fuera. Su cónyuge e hijos pueden acogerse también.
Es la parte que más se pasa por alto. La misma norma que creó la autorización de nómada digital incorporó a sus titulares al régimen de impatriados, de modo que ambos se concibieron para funcionar juntos cuando se cumplen los requisitos.
La solicitud de residencia y la opción fiscal son pasos distintos y el orden importa. Existe un plazo breve desde el alta en la Seguridad Social para ejercer la opción, y una vez transcurrido se pierde para los ejercicios afectados.
Que este régimen le convenga depende de dónde procedan sus rentas, qué parte es española, qué patrimonio tiene fuera y cuánto tiempo piensa quedarse. Para algunas personas supone una ventaja considerable y para otras apenas cambia nada.
Es un cálculo que merece hacerse antes de la mudanza y no después, y lo estudiamos junto con la solicitud de residencia y no como algo aparte.
Sí, cuando se cumplen los requisitos. Ambos se introdujeron con la misma norma y se pensaron para funcionar juntos, lo que explica buena parte del atractivo de esa vía para quienes trabajan en remoto.
El año en que adquiere la residencia y los cinco siguientes. Después se pasa al régimen ordinario, algo que conviene tener previsto con antelación.
Sí, y es breve. La opción debe ejercerse dentro de un plazo limitado desde el alta en la Seguridad Social. No puede subsanarse después, y por eso lo planteamos desde el primer momento.
Es posible. El requisito es no haber sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores al traslado, reducido desde los diez por la reforma de 2022. Bastantes personas que se marcharon hace años vuelven a cumplirlo.
Su cónyuge e hijos pueden acogerse junto a usted, con sus propios requisitos. Estudiamos la unidad familiar en conjunto y no persona a persona.
Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.
Cuénteme un poco sobre lo que tiene en mente y le responderé personalmente, normalmente en un día laborable.