Como propietario o residente en España siempre hay ciertas obligaciones fiscales. Nos ocupamos de ellas por usted.

Es fundamental contar con profesionales que le asesoren y se aseguren de que las declaraciones se presentan en su nombre, en plazo y correctamente.
Prestamos estos servicios a particulares, residentes y no residentes, tanto si el inmueble se posee a título privado como si forma parte de una estructura societaria o de una empresa con actividad regular.
La fiscalidad española cambia más a menudo de lo que se espera, y los tipos y umbrales varían entre comunidades. Informamos a nuestros clientes de todo lo relevante para que puedan cumplir en todo momento, y calculamos las cifras de su caso concreto en lugar de aplicar una regla general.
Sí. El propietario no residente presenta declaración anual se alquile o no el inmueble, calculada sobre el valor catastral. Lo gestionamos de forma habitual para los clientes de los que nos ocupamos.
Desde 2024 las rentas del alquiler se declaran con carácter anual y no trimestral, en enero respecto del ejercicio anterior. El tratamiento varía además según dónde sea usted residente fiscal, distinción que desde el Brexit afecta en particular a los propietarios británicos. La normativa ha cambiado más de una vez en poco tiempo, por lo que mantenemos informados a nuestros clientes.
Existe un impuesto sobre la ganancia y, cuando el vendedor no reside en España, el comprador retiene un porcentaje del precio a cuenta. Si la retención supera lo realmente debido, el exceso se recupera, y de esa presentación nos ocupamos nosotros.
Si es residente fiscal en España y sus bienes en el extranjero superan los umbrales, sí. Es sencillo una vez bien planteado y le diremos si le corresponde.
Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.
Cuénteme un poco sobre lo que tiene en mente y le responderé personalmente, normalmente en un día laborable.