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Esther Pujol Wilkie& Associates · AbogadosES / ENContactarEN
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Residencia y visados

Tenga o no residencia española, podemos ofrecerle la orientación y los pasos necesarios.

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SotograndeDesde 1988
3 jurisdiccionesReino Unido, Gibraltar y España
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Formulario de solicitud de visado español

Encontrar la vía adecuada

Desde el cierre del visado de inversores en abril de 2025, la residencia depende de cómo genera sus ingresos y no de lo que posee. La pregunta práctica es si su renta es pasiva, remota, por cuenta propia o de empleo aquí, y cuánto tiempo piensa pasar en España.

Lo hablamos con usted primero, de modo que la solicitud que preparemos sea la que más probabilidades tiene de prosperar y no simplemente la más conocida.

Las vías principales

  • Residencia no lucrativa, con medios suficientes y sin trabajar en absoluto, tampoco en remoto
  • Visado de nómada digital, para trabajo en remoto con empresas de fuera
  • Cuenta propia y emprendimiento, con un proyecto empresarial real
  • Tarjeta azul UE, para empleo altamente cualificado
  • Reagrupación familiar con un residente en España
  • Arraigo, para quien ya ha pasado aquí un periodo cualificado
  • Autorizaciones de estudios, modificables en algunos casos

Dónde se presenta la solicitud

La mayoría de las solicitudes pueden presentarse ya desde España, aportando la documentación a través de la plataforma electrónica, y de eso nos ocupamos nosotros. La vía consular corresponde a la residencia no lucrativa y a unos pocos casos más.

Solicitar desde España suele dar además una autorización inicial más larga que el visado consular, razón de más para valorar bien la vía en lugar de darla por supuesta.

Lo más largo suele ser reunir la documentación, porque los documentos extranjeros requieren apostilla y traducción jurada y tienen su propia validez. Le decimos qué hace falta y en qué orden, que es donde se evita la mayor parte del retraso.

Residencia y fiscalidad

Son cuestiones distintas. Una vía que implique más de 183 días al año aquí le hará, por regla general, residente fiscal en España por su renta mundial. Es mucho más fácil preverlo antes de solicitar que deshacerlo después, y se lo plantearemos desde el principio.

También puede jugar a su favor. El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, puede aplicarse junto con el visado de nómada digital y otras vías cuando se cumplen los requisitos, y el plazo para acogerse es breve. Miramos ambas cosas a la vez y no por separado.

Preguntas frecuentes

¿Qué visado me corresponde?

Depende de cómo genera sus ingresos y no de lo que posee. Las rentas pasivas apuntan a la no lucrativa, el trabajo en remoto a la de nómada digital y un negocio aquí a la cuenta propia. Cuéntenos su situación y le asesoramos.

¿Puedo trabajar en remoto con una no lucrativa?

No. La vía no lucrativa es para quien no necesita trabajar en España en absoluto, y eso incluye el trabajo en remoto para una empresa extranjera. Si va a seguir trabajando, la vía de nómada digital es la pensada para usted.

¿Tengo que solicitarlo desde mi país?

Normalmente no. La mayoría de las vías pueden solicitarse aquí en España a través de la plataforma electrónica, y nosotros nos encargamos de la presentación. La vía consular corresponde a la no lucrativa y a algún caso más.

¿Cuánto tarda la tramitación?

Varía según la vía y la oficina. Reunir y legalizar la documentación suele ser lo más largo, así que recomendamos empezar pronto.

¿Seré residente fiscal en España?

Si permanece más de 183 días al año, por regla general sí, por su renta mundial. Se lo planteamos desde el principio para que pueda preverse y no descubrirse después.

Esta página ofrece información general sobre el derecho español y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe valorarse individualmente.

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